¿Es legal el Homeschooling en Colombia?

Legalidad de HomeschoolEl homeschooling en Colombia no es legal.  Al ser una actividad realizada por la minoría de la población, no está legislada de manera explícita, dado que las políticas públicas tienden a estar diseñadas para la mayoría.

Esto favorece a los padres (el vacío normativo) que quieren hacer educación en casa a sus hijos porque no prohíbe la educación fuera de la escuela. Lo que habla la ley es que la educación es obligatoria, más no la escolarización.

¿Qué debemos cumplir por ley?

Lo único que los padres debemos garantizarle al Estado es que nuestros hijos están recibiendo una educación de calidad. Y estas validaciones se pueden garantizar mediante las pruebas de competencias SABER en los grados 3, 5, 9 y 11 y, para todos los mayores de 18 años con las pruebas del Estado que están reguladas por el ICFES.

Las leyes, para la educación en casa o homeschool, como lo vamos a ver más adelante, no favorecen o discriminan la educación en casa, simplemente no la reglamentan.

Dentro del documento, UN MUNDO POR APRENDER, del Instituto de Investigación en Educación de la Universidad Nacional de Colombia, podemos ver a partir de la página 225 el marco legal expandido acerca del homeschooling en Colombia.*

Dentro de las leyes que reglamentan la educación están:

1. La Declaración de los Derechos Humanos, artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

2. La Constitución Nacional de Colombia, Artículo 27: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”. Y el Artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica…”.

3. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.

Artículo 7o: La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

ARTICULO 8o. La sociedad. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.

¿Qué dice el Ministerio de Educación?

En este mismo documento desde la página 253 se encuentra la transcripción de la ponencia de una funcionaria del Ministerio de Educación que: “…se circunscribe a la solicitud explícita que se le hizo al Ministerio, para que presentara las consideraciones jurídicas pedagógicas y educativas de política pública nacional vigente, frente a una educación sin escuela.

Citando de nuevo a la funcionaria del MEN: “Otro aspecto que caracteriza la política educativa, además de la autonomía, es la participación tanto de padres como de estudiantes en el proceso educativo.

Así, hoy los papás y los estudiantes (no sólo docentes) tienen la oportunidad de participar de manera activa y tomar decisiones sobre: el tipo de educación que se quiere para sus hijos, la forma y enfoque desde el que serán evaluados, el reconocimiento de la autoevaluación de los estudiantes como un criterio fundamental dentro del proceso valorativo de aula o la definición de planes de apoyo para el rendimiento escolar, entre otros.”

El homeschool es un modelo educativo flexible

Y finalmente, lo que podría avalar de manera legal el homeschooling en Colombia: Los “Modelos Educativos Flexibles dirigidos a atender a las poblaciones con demandas específicas no resueltas por la escuela convencional, de forma diferenciada.

Los modelos educativos flexibles son estrategias educativas que tienen en cuenta las características sociales, culturales o geográficas de la población a atender, siendo ellos alternativas escolarizadas, semiescolarizadas o no escolarizadas, a través de los cuales el Estado brinda y garantiza una educación de calidad a niños, jóvenes y adultos del país que no asisten de manera regular a la escuela.

Es de destacar, que en la versión no escolarizada es fundamental el papel que juegan los padres de familia para el desarrollo y la implementación de ellos.

Algunas de las características de los modelos flexibles agenciados desde el Ministerio son: Los niños asisten a la escuela uno, dos o tres días a la semana y los otros días trabajan con sus agentes formadores…

Conclusión

Como puede observarse, el Ministerio ha contemplado desde tiempo atrás, diferentes alternativas y estrategias para poner a la mano y garantizar el derecho a la educación básica y media de los niños y jóvenes colombianos, sin abandonar los propósitos de calidad, respetando los ritmos de aprendizaje de los niños y sus condiciones particulares contextuales.”

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* UN MUNDO POR APRENDER, Educación sin Escuela (ESE), Autoaprendizaje Colaborativo (AC) y Educación en Familia (EF). Erwin Fabián García López Coordinación – Compilación. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN IIEDU. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN. Comenzando desde la página 225 está toda la legalidad. El título es: Análisis jurídico y político sobre la Educación Sin Escuela (ESE) en Colombia Diego Fernando Barrera Tenorio Erwin Fabián García López.

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